Disposición N 1346/GCABA/DGIUR/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 1346/GCABA/DGIUR/11SE AUTORIZA COMPENSACIÓN DE LÍNEA DE FRENTE INTERNO PARA EL INMUEBLE SITO EN CASTRO BARROS 1180

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 1346/DGIUR/11

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 1.046.421/2011, por el que se consulta sobre la Compensación de Línea de Frente Interno para el predio sito en la cal e Castro Barros N° 1.180, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión, se encuentra afectado a un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que de acuerdo a lo solicitado, el Área Técnica competente indica en el Dictamen N° 3.838-DGIUR-2011 que resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 4.2.3 "Línea de Frente Interno y el punto a) del Parágrafo 5.4.1.4 "Distrito R2aII", ambos del citado código;

Que la documentación presentada para el pertinente estudio está compuesta por, Relevamiento fotográfico de fs. 7 a 21; Plano conforme a obra registrado a fs. 22; Solicitud de Consulta de Registro Catastral de fs. 31 a 34; Solicitud de Medidas Perimetrales y anchos de cal e a fs 35 y 36; Plano de relevamiento de muros divisorios a fs. 43, y a fs. 47 Plano de Compensación de Línea de Frente Interno;

Que en función de la documentación antes citada, la referida Área Técnica informa que se trata de la Parcela 17, situada en la manzana delimitada por las cal es Castro Barros, Cochabamba, Colombres y la Avenida San Juan;

Que dicha parcela tiene 8,89m de frente sobre la cal e Castro Barros, 40,40m y 40,25m de lado respectivamente, y aproximadamente 347,56 m² de superficie total;

Que la misma, resulta afectada por la extensión del espacio libre de manzana, comúnmente denominada tronera, así como las Parcelas 16 y 18 linderas. Toda vez que del trazado de la Línea de Frente Interno, resulta una línea quebrada que genera franjas con capacidad edificatoria discontinua, la misma es motivo de regularización;

Que...

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