Disposición N 1740/GCABA/DGET/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA
DISPOSICIÓN N 1740/GCABA/DGET /11SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES A DESARROLLARSE EN EL INMUEBLE SITO EN GORRITI 5568
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011
DISPOSICIÓN N.° 1740/DGET/11
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011
VISTO:
La Ley N° 1.540 y el Decreto Reglamentario N° 740/07, y el Expediente N° 1.021.114/2010,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuacion, se tramita la inscripción en el Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, previsto en el Art. 16 de la Ley N° 1.540, a nombre de Bedele S.R.L., titular de la actividad "Restaurante , cantina (602.000); café bar (602.020); despacho de bebidas, wiskería, cervecería (602.030); permiso de música y/o canto de 20 a 2 hs (800.401)", a desarrollarse en el inmueble sito en la calle Gorriti N° 5568, con una superficie de 350,60 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 35, Manzana: 002, Parcela: 08, Distrito de zonificación: U20 Zona 2b y,
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 740-GCABA/07, reglamentario de la Ley N° 1.540, el rubro "Toda actividad con complemento de música y/o canto", del Agrupamiento Industria, se encuentra catalogado como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones, en la enumeración del Anexo IX, con un nivel de referencia de 100 dBA;
Que de los antecedentes analizados se desprende que el emprendimiento encuadra en el Anexo I del decreto reglamentario N° 740-GCBA/07, Art. 15° apartado b.1) Actividades fijas catalogadas nuevas alcanzadas por la Ley N° 123 y sus modificatorias;
Que por Informe N° 1.378.126-DGET/11 la Unidad de Coordinación de Impacto Acústico, efectuó el análisis de la documentación presentada y del informe antes mencionado, elaborado conforme los lineamientos del Art. 14 del Anexo I del Decreto citado;
Que del IEIA presentado surge que el Distrito de Zonificación U20 Zona 2b, en el cual se halla emplazado el local de marras, corresponde a un área de sensibilidad acústica en ambiente exterior (ASAE) del tipo II, conforme al Anexo II del referido Decreto;
Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 65 dBA. para el período diurno, mientras que el LMP para el período nocturno adopta un valor de 50 dBA;
Que de acuerdo a lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba