Disposición N° 325/DGTALINF/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 325/DGTALINF/18
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N°
326/GCABA/17, la Disposición Nº 1274/DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº
19248955-MGEYA-ASINF-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la "Consultoría especializada para la
implementación de soluciones soportadas por la plataforma SALESFORCE en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que a través de la Nota N° 16855047-DGSERV-2018 obrante bajo Orden N° 4, el
Director General de Servicios de esta Agencia de Sistemas de Información, solicitó se
arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación indicada ut-supra;
Que en este sentido, se informó que el presupuesto TOTAL estimado para la presente
contratación asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES con 00/100 ($
22.000.000,00.-) IVA incluido ejecutable en los ejercicios 2018 y 2019 distribuidos de
la siguiente manera, Renglón N° 1 PESOS DOCE MILLONES con 00/100 ($
12.000.000,00.-), y para el Renglón N° 2 la suma de PESOS DIEZ MILLONES con
00/100 ($ 10.000.000,00.-);
Que a través de la Nota N° 17490574-DGRP-2018 (Orden N° 6), la Dirección General
de Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa
del Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado la debida intervención;
Que mediante Nota N° 20224611-DGCYC-2018 (Orden N° 14), la Dirección General
de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas ha
tomado la debida intervención respecto al análisis en materia de coberturas de
seguros establecidas para la presente contratación;
Que asimismo, cabe señalar que el presente llamado a Licitación Pública bajo
modalidad Orden de Compra Abierta, se regirá por lo normado en la Ley Nº 2.095
(Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17;
Que en este sentido el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
5.666), establece que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está
dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para
obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales";
Que el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de Etapa
única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o
técnicos, se efectué en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre
único";
Que en este sentido el art. 40 de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666)
establece que: "La contratación con orden de compra abierta procede en el caso que
la cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado aproximadamente en el
contrato, de manera tal, que el organismo contratante pueda realizar los
requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5430 - 07/08/2018

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