Disposición N° 3238/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3238/DGDYPC/20
Buenos Aires, 14 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30722029-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de MARIA ISABEL GAUTHIER, DNI
11.371.251, MARIA CRISTINA BETTI, DNI 04.967.351, y PATRICIA ESTELA
PIÑEYRO, DNI 12.082.518, contra Sebastian Esteban Rodrigo Segui, CUIT 20-
26873938-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2019-33615700-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Segui, Sebastian Esteban Rodrigo, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 7984;
Que por providencia PV-2019-39205028-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), e) y f), y 10 incisos h) e i) de la Ley
941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes; (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los
Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se
presenten; f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de
los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso a) tuvo sustento en la Asamblea General
Extraordinaria realizada el día 06/09/2019, en la cual los copropietarios habrían
decidido que: “...el Sr. Segui entregue detalle de lo adeudado con sus facturas al
Consejo de Administración el día 13/09/2019 ... que en la primer semana de octubre
se reúnan administrador y Consejo con la validación de las deudas se proyecte forma
de pago y se convoque nueva asamblea antes del 15/10/2019...”, información que no
habría sido recabada. Ello así, conforme surgiría de la copia del acta de asamblea de
fecha 6/09/2019 y copia de un correo electrónico de fecha 1/10/2019 enviado por la
Sra. Piñeyro al administrador;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso e), la misma se basó en que no se
llevaría actualizado el Libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, ni se habría
exhibido al comienzo de cada asamblea, tal como surgiría de los dichos efectuados
por el denunciante y de las Actas de Asambleas de fechas 1/04/2019 y 6/09/2019,
donde no constaría la exhibición del respectivo Libro;
Que respecto a la imputación al inciso f), esta se sustentó en que no se garantizaría el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6363 - 25/04/2022

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