Disposición Nº 323/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 4.146.817/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Restaurante, cantina; Café-Bar; Despacho de bebidas, whiskería,
cervecería; Casa de comidas, rotisería" para el inmueble sito en la calle Carlos Calvo
N° 455/59/63/67/71/75/79/85/87/95/99, Estados Unidos N° 458/60/64/68/70, Defensa
N° 957/61/63 y Bolívar N° 950/54/58/70/74/98, P.B. - Local 47-48-33-34 unificados, con
una superficie a habilitar de 50.50 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2c del Distrito APH 1 "San Telmo-
Avenida de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley
449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra
Catalogado con Nivel de Protección Estructural, "Mercado de San Telmo";
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
5262348-DGIUR-2017, hace saber que los Usos Consignados Permitidos son:
"Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta -autoservicio) - Tabaco, productos
de tabaquería y cigarrería." Permitido hasta 200m2; Servicios: "Alimentación en
general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el
distrito hasta 500 m2 y respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir
"Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie total construida; "Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos." Resulta Permitido en el distrito;
Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de
Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 2 Área
"c" y resultan Permitidos;
Que, en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no
serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m2;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros
solicitados no originan impacto relevante en el Distrito APH 1 ni en el inmueble
Catalogado;
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa...
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