Disposición Nº 323/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 4.146.817/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Restaurante, cantina; Café-Bar; Despacho de bebidas, whiskería,

cervecería; Casa de comidas, rotisería" para el inmueble sito en la calle Carlos Calvo

N° 455/59/63/67/71/75/79/85/87/95/99, Estados Unidos N° 458/60/64/68/70, Defensa

N° 957/61/63 y Bolívar N° 950/54/58/70/74/98, P.B. - Local 47-48-33-34 unificados, con

una superficie a habilitar de 50.50 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2c del Distrito APH 1 "San Telmo-

Avenida de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley

449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra

Catalogado con Nivel de Protección Estructural, "Mercado de San Telmo";

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

5262348-DGIUR-2017, hace saber que los Usos Consignados Permitidos son:

"Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y

autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta -autoservicio) - Tabaco, productos

de tabaquería y cigarrería." Permitido hasta 200m2; Servicios: "Alimentación en

general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el

distrito hasta 500 m2 y respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir

"Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie total construida; "Bar, café, whiskería,

cervecería, lácteos." Resulta Permitido en el distrito;

Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de

Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 2 Área

"c" y resultan Permitidos;

Que, en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no

serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m2;

Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros

solicitados no originan impacto relevante en el Distrito APH 1 ni en el inmueble

Catalogado;

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que no se visa...

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