Disposición N° 323-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 323/DGIUR/18
Buenos Aires, 19 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 815.721/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Comercio minorista de bebidas en Gral. Envasadas, de Elaboración y venta de
pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill (sin elaboración, solo
cocción, sin envió a domicilio, sin consumo en el local)" para el inmueble sito en la Av.
F. Lacroze N° 3066, Planta Baja y Sótano, UF Nº 3, con una superficie a habilitar de
83,19 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito U20 Zona 2ª (parágrafo 5.4.6.21
Distrito U20 Barrio Nuevo Colegiales) de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449, B.O. N° 1044, de fecha 9 de Octubre de 2000);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
4926217-DGIUR-2018, considera que el Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20, en el
Capítulo 4.1: ZONA 2 a, en su Artículo 4.1.2 establece: Carácter urbanístico: La Zona
2a está destinada a la localización de viviendas con una densidad poblacional baja.
Según el parágrafo 5.4.1.2: Distrito R1b1) Carácter: Zonas destinadas al uso
residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media - baja
y altura limitada. Con respecto a los Usos en su Artículo 4.1.5 establece: Usos: Se
admitirán los usos permitidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) para el Distrito de
Zonificación R1b1;
Que su vez la parcela en cuestión es frentista al Distrito de Zonificación R2b1, cuya
descripción según el parágrafo: 5.4.1.4, es: Distrito R2b:1) Carácter: Son zonas de
carácter residencial similar a las R2a con menor intensidad de ocupación total.
Respecto a los Usos permitidos expresa: Se admitirán los usos según Cuadro de Usos
N° 5.2.1a);
Que analizando la localización de las actividades para el Distrito R2b1, en el Cuadro
de Usos N° 5.2.1a), los rubros solicitados "Bebidas en Gral. Envasadas y Venta de
pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill (sin elaboración, solo
cocción, sin envió a domicilio, sin consumo en el local), se encuentran comprendidos
en los expresamente consignados en el agrupamiento: COMERCIAL MINORISTA,
CLASE A, LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento carga y descarga;
como: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio), Ley N° 123 S.R.E. El mismo se encuentra permitido (P) y afectado por la
referencia "200" (Permitido hasta una superficie de 200m2).
Que de acuerdo a lo expuesto, se desprende que estamos en presencia de un
deslinde entre Distritos Generales, por lo tanto es de aplicación el Art.5.1.4.1 "Usos en
parcelas frentistas a deslinde de distritos",
Que según la documentación: La actividad solicitada se desarrollaría en la planta baja
y sótano de un edificio de una planta, sito en la Av. Federico. Lacroze N° 3066, UF3;
destinando una superficie de 83.19 m2 para los rubros solicitados: "Comercio minorista
de bebidas en Gral. Envasadas, de Elaboración y venta de pizza, fugazza, faina,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5322 - 26/02/2018

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