Disposición N° 323/DGEMP/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 323/DGEMP/18
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018
VISTO:
La Resolución Nº 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo
Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de
Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y
Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo y el entonces Ministerio de
Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de
Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003, La Ley
70/1998, Decreto Nº 1000/1999; la Ley 5460 (texto consolidado por la Ley 5666),
modificado por Ley 5.960 y complementado por el Decreto 119/AJG/2018, Ley Nº 265;
el Decreto Nº 112/GCBA/2018, la Resolución Nº 995/SSTR/2013, y su reglamentaria la
Disposición Nº 232/DGEMP/2013; el Expediente Electrónico 2018-6456209-MGEYA-
DGTES y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba
el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad
(Anexo I);
Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo
Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional se
estableció que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003;
Que la Ley de Ministerios Nº 5960 sustituye el artículo 2° del Título II de la Ley 5460
(texto consolidado por Ley 5666).
Que por Decreto 119/AJG/2018 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; y a su vez por Decreto Nº
112/AJG/2018 se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de
Empleo;
Que por el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 265/GCABA, la autoridad de aplicación del
trabajo, tiene como función la rúbrica de documentación laboral;
Que la Resolución Nº 995/SSTR/2013, establece que a partir del 01 de Junio del año
2013, para todo tramite de Rúbrica de Documentación Laboral, se admitirán como
únicos medios de Pago la Transferencia Electrónica Bancaria y el Pago por Ventanilla
Bancaria del Banco Ciudad, no admitiéndose el pago por cajero automático o
terminales de autoservicio;
Que la Ley Nº 70/1998 establece que todos los actos u operaciones comprendidos en
la mencionada Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse
contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados
demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento;
Que por el Expediente citado en el visto "ALEX RUBEN SAWICKI" CUIT 23-35135859-
9 solicita la devolución de la transferencia realizada el día 20 de Febrero de 2018 la
cual asciende a la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000), la que originalmente se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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