Disposición N° 321/DGADCYP/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 321/DGADCYP/19
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nros. 326-
GCABA/17, 287-GCABA/18, 168-GCABA/19 y 207-GCABA/19, el Expediente
Electrónico Nº 9.011.506/MGEYA-DGADCYP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 401-0271-
CDI18, gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la contratación
del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Médicos Marca
Puritan Bennett, Airox y Newport para diversos efectores del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un plazo de 18 (dieciocho)
meses;
Que mediante Disposición Nº 81-DGADCYP/18 se aprobó y adjudicó el citado
procedimiento a la firma COVIDIEN ARGENTINA S.A. y, en consecuencia, se emitió la
Orden de Compra N°401-8249-OC18 por un total de PESOS TRES MILLONES
CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA
CENTAVOS ($3.142.157,40) con un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses, con
inicio del servicio el día 1º de julio de 2018 y de finalización el 1º de enero de 2020;
Que en virtud del próximo vencimiento de la contratación que nos ocupa, la Dirección
General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud mediante Nota Nº NO-
2019-35444503-GCABA-DGCTFS solicitó una prórroga por el plazo de tres (3) meses
del citado contrato;
Que es dable destacar que en el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rige el procedimiento se previó la prerrogativa del Organismo
contratante de prorrogar el contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 119
incisos III) -Facultades del Organismo Contratante- de la Ley Nº 2095 (Texto
consolidado por Ley N° 6017) el cual establece que una vez perfeccionado el contrato,
el organismo contratante puede:"... III) Prorrogar cuando así se hubiere previsto en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo
igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo
de vigencia original del contrato";
Que resulta entonces procedente la prórroga por el plazo de tres (3) meses de la
contratación perfeccionada bajo Orden de Compra N° 401-8249-OC18 por una suma
total de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
CON NOVENTA CENTAVOS ($ 523.692,90) a valores originales del contrato;
Que en ese contexto, y al amparo de la normativa invocada, la gestión que se propicia
importa el ejercicio por parte de la administración del ius variandi en forma unilateral y
de carácter obligatorio para el co-contratista;
Que toda vez que el gasto que genera la contratación de marras compromete
ejercicios futuros, tomaron debida intervención los organismos pertinentes, conforme
lo establecido en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto
General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5768 - 26/12/2019

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