Disposición N° 41/GCABA/DGCYP/99

FirmantesLoiacono - Correia
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
Emisor(Ex) Dirección General de Concesiones y Privatizaciones
Fecha de la disposición22 de Junio de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL -SEÑALES DE NOMENCLATURA DE CALLES - SEÑALES DE PARADAS DE COLECTIVOS - CONCESIONARIAS - REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

DISPOSICIÓN N° 41/ GCABA/ DGCYP/ 99

CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PROPAGANDA COMERCIAL EN SEÑALES DE TRÁNSITO Y PARADAS DE COLECTIVOS. DÉJASE ESTABLECIDO QUE TODA DENUNCIA Y DOCUMENTACIÓN REFERENTE A LA REPARACIÓN DE SEÑALES, DEBEN SER PRESENTADAS ANTE LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE VIALIDAD

Buenos Aires, 22/06/1999

Visto el Registro N° 40-CVEOBDP-97, el Contrato y el Pliego de Bases y Condiciones; y

CONSIDERANDO:.

Que el 15 de marzo de 1991 se celebró el contrato de concesión entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y Siemens S.A., Lesko S.A., Trabacar S.A., U.T.E para el uso y explotación de propaganda comercial de señales de calles, tránsito y paradas de colectivos de dominio público de la Ciudad por el plazo de diez (10) años;

Que con respecto a las señales, la firma debía instalar o reparar las existentes, hasta los topes establecidos en el Anexo I del contrato de concesión;

Que a su vez el concesionario tiene a su cargo, la reparación y mantenimiento de las señales colocadas, siendo el 10 % a su exclusivo costo y las restantes a cargo de la Administración;

Que las reparaciones con cargo a la Administración deben ser previamente verificadas y luego abonadas con cargo al presupuesto de la Dirección General Adjunta de Vialidad (ex Secretaría de Producción y Servicios);

Que sin embargo dado que el concesionario denuncia las roturas luego de efectuar las reparaciones, ello imposibilita a la Administración una adecuada verificación del daño;

Que por otra parte la empresa mencionada, se encuentra colocando nuevas señales de calles cuando ya instaló las establecidas contractualmente, debiéndose abstener de efectuar nuevas instalaciones sin previa autorización de la Administración;

Que sin perjuicio del resultado final del Registro N° 40-CVEOBDP-97, es necesario coordinar entre las distintas áreas del Gobierno un régimen único para el control, verificación y pago de adicionales y reparaciones;

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION

DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

Y EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL

ADJUNTA DE VIALIDAD

CONJUNTAMENTE

DISPONEN:

Artículo 1°

Déjase establecido que toda denuncia y documentación referente a...

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