Disposición N° 320/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 320/DGIUR/19
Buenos Aires, 12 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 4.373.503/2018 por el que se consulta respecto a la factibilidad
urbanística de la propuesta morfológica para el predio sito en la calle Sanabria Nº
2262/64/70/72/78 y Sanabria Nº 2284, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se halla emplazado en un Distrito C3II (Parágrafo 5.4.2.3 b)
de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el cual afecta a las parcelas
frentistas a la calle Sanabria, mientras que el resto de la manzana posee zonificación
R2bII, y afectada al Distrito AE26;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
5940577-DGIUR-2019, indica que en cuanto al marco normativo aplicable, en virtud de
lo estipulado por la cláusula transitoria primera de la Ley 6.099/2018, se informa que
resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.7.26 "Distrito AE26 - Vías de ancho reducido", el
Artículo 5.4.2.3 b) "Distrito C3II", el Artículo 5.4.1.4 b) "Distrito R2bII" y la Ley Nº 2930
"Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), Artículo 8º "Hábitat y vivienda" y Artículo
24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico;
Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: en
RE-2019-4808849-GCABA-SSREGIC, s/Nº de Orden 102: Presentación de la
propuesta incluyendo marco normativo, esquemas de plantas y siluetas de superficies,
y axonometrías de la manzana; y documentación complementaria obtenida por
sistema interno PDI y USIG;
Que se trata del predio que resulte del englobamiento de las parcelas 35A y 37,
ubicado en la manzana atípica delimitada por las calles Lescano, Eduardo Wilde,
Arregui y Sanabria;
Que la actual parcela 35A posee un frente de 25.96m sobre la calle Sanabria Nº
2262/64/70/72/78, por 39.67m sobre su lateral izquierdo y 31.25 sobre el derecho,
mientras que la actual parcela 37 posee un frente de 8.63m sobre la calle Sanabria Nº
2284, por 22.65m y 22.70m sobre sus laterales izquierdo y derecho respectivamente,
por lo que el predio resultante del englobamiento de ambas, tendrá una superficie total
de 1154,28m²;
Que de acuerdo a lo establecido en Disposición Nº 2253-DGFOC-2002, la parcela en
cuestión resulta afectada por la Línea de frente interno a los 22m medidos desde la
L.O. de la calle Sanabria, y por la Línea interna de basamento a los 27m, también
medidos desde dicha L.O;
Que sus linderos son: La Parcela 034, lindera izquierda; de la calle Sanabria Nº
2258/60, que posee un edificio existente "Entre Medianeras" desarrollado en Planta
baja. La Parcela 038, lindera derecha; de la calle Sanabria Nº 2294, que posee
también un edificio existente "entre medianeras" y que cuenta con Planta baja y primer
piso. Ambos linderos serían pasibles de ampliación y/o renovación futura dado su bajo
grado de consolidación morfológica;
Que con relación al entorno de la manzana, según se desprende del relevamiento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

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