Disposición N° 32-DGTALPG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 32/DGTALPG/18
Buenos Aires, 16 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 42/GCABA/2002,
400/GCABA/2017, Nº 433/GCABA/2016 y Nº 54/GCABA/2018, las Resoluciones Nº
832/PG/2003, Nº 180/PG/2006 y Nº 2944/MHGC/2016, y el EE Nº
22398905/DGATYRF/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº
54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos
útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio,
realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad
de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley
N° 5.666);
Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/2016 se aprueba la
reglamentación aplicable a los trámites de reintegro de gastos encuadrados en el
Punto 2 del Anexo I del Decreto precitado;
Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en
forma previa a su autorización, la emisión de un "acto administrativo de aprobación del
gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante";
Que por Resolución Nº 832/PG/2003, modificada por su similar Nº 180/PG/2006, se
reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/GCABA/2002,
modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante IF-
2016-22361070-DGATYRF, obrante en el EE Nº 22398905/DGATYRF/2016, la
Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales ha informado la nómina de
mandatarios fiscales que han presentado solicitudes de reintegro de gastos,
encontrándose agregados los respectivos comprobantes en las actuaciones de
referencia;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, la
Dirección General citada, mediante PV-2016-223564444-DGATYRF, ha verificado que
los conceptos cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran
comprendidos entre los gastos indicados en dicho articulado;
Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio
inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5344 - 28/03/2018

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