Disposición N° 3191/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 3191/DGDYPC/21
Buenos Aires, 30 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 29642799-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Claudia Marcela Genes, DNI
N° 20.088.606, contra Vilma Leonor Grigioni, CUIT N° 27-16977410-8, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 28/11/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-06043583-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Vilma Leonor Grigioni se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7738;
Que por providencia PV-2021-18283295-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), e), j), l) -apartado g)- y r) y 10
incisos a), b), e) f), i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental. En tal sentido, y en función de lo que manifestara, por medio de la
providencia PV-2021-19839234-GCABA-DGDYPC se concedió un plazo de diez (10)
días hábiles a fin de que pudiera recabar toda aquella documentación en poder de la
Administración que la sucedió en el cargo y que estimara pertinente;
Que en fecha 20/07/2021 la Sra. Grigioni realiza una nueva presentación
acompañando documentación adicional;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), e), j) y l) apartado g) y r) de la Ley 941, cuyo texto
reza: “Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones
deben: (...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (...) e. Llevar actualizado un libro de
Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada
Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los
poderes que se presenten. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. (...) l. Los recibos de pagos
de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: (...) g) Lugar y
formas de pago. (…) r. Al momento de su designación, el administrador debe informar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6211 - 09/09/2021

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