Disposición Nº 476/2011

Fecha de disposición14 Junio 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 14/6/2011

VISTO los Expedientes Nº 284.326/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 284.326/10 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 285.816/10, agregado como foja 48 del principal, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector de los trabajadores y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90 oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos las partes convienen, entre otras cuestiones, el pago de una suma no remunerativa por el plazo, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que respecto de lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta del Acuerdo glosado a foja 1/1 vuelta del Expediente Nº 284.326/10, corresponde dejar sentado que no resultan comprendidas dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino al fondo que prestará subsidios por fallecimiento e incapacidad, previsto en los acuerdos de marras, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representatividad de la cámara empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector de los trabajadores y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 284.326/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance señalado en el considerando quinto.

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE...

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