Disposición N° 380/2011

Fecha de disposición02 Junio 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 2/6/2011

VISTO los Expedientes Nº 1.380.094/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.432.284/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 1.380.094/10 y de su acta aclaratoria obrante a fojas 121 del Expediente Nº 1.380.094/10 y del acuerdo obrante a fojas 122 del Expediente Nº 1.380.094/10, suscriptos por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector de los trabajadores y por la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 del cual resultan signatarias, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar, que en el acta acuerdo glosada a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.432.284/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 1.380.094/10, las partes convienen, entre otras cuestiones, un incremento en los sueldos básicos mensuales para los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 a partir del mes de marzo de 2011.

Que en tanto, en el acta glosada como foja 121 del Expediente Nº 1.390.094/10, las partes interpretan el alcance de la cláusula octava del acuerdo citado en el considerando precedente.

Que por su parte en el acuerdo obrante a foja 122 del Expediente Nº 1.380.094/10, convienen el pago de una suma no remunerativa.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar a las partes en eventuales futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.432.284/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 1.380.094/10 y a foja 121 del Expediente Nº 1.390.094/10, respectivamente.

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 122 del Expediente Nº 1.380.094/10.

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/19 del Expediente Nº 1.432.284/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 1.380.094/10 conjuntamente con el Acta obrante a fojas 121 del Expediente Nº 1.380.094/10 y el Acuerdo obrante a fojas 122 del Expediente Nº 1.380.094/10.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.380.094/10

Buenos Aires, 6 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 380/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/19 del expediente 1.432.284/11 agregado como fojas 91 del expediente 1.380.094/10 conjuntamente con el acta obrante a fojas 121 del expediente 1.380.094/10, y el acuerdo obrante a fojas 122 del expediente 1.380.094/10, quedando registrados bajo los números 653/11 y 654/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

VALORES SALARIALES - Jornada Completa - AGOSTO 2011

Antig. En Años

OFICIALOFICIAL DE PRIMERACOORDINADOR “A”COORD, “B” u OF. ESP.COORDINADOR “C”SALARIOTotal Básico ConformadoSALARIOTotal Básico

ConformadoSALARIOTotal Básico

ConformadoSALARIOTotal Básico ConformadoSALARIOTotal Básico ConformadoBásico Conf.Antig.Básico Conf.Antig.Básico Conf.Antig.Básico Conf.Antig.Básico Conf.Antig.

Inicial2705,002705,002706,982706,982731,632731,632774,022774,022822,012822,0112705,004,612709,612706,984,612711,592731,634,662736,292774,024,752778,772822,014,842826,8522705,009,222714,222706,989,232716,212731,639,332740,952774,029,502783,522822,019,692831,7032705,0013,832718,832706,9813,842720,822731,6313,992745,622774,0214,242788,272822,0114,532836,5442705,0018,442723,442706,9818,462725,432731,6318,652750,282774,0218,992793,012822,0119,382841,3852705,0023,052728,052706,9823,072730,052731,6323,322754,942774,0223,742797,762822,0124,222846,2362705,0027,662732,662706,9827,682734,662731,6327,982759,602774,0228,492802,512822,0129,062851,0772705,0032,272737,272706,9832,302739,282731,6332,642764,272774,0233,242807,262822,0133,912855,9282705,0036,882741,882706,9836,912743,892731,6337,312768,932774,0237,982812,012822,0138,752860,7692705,0041,492746,492706,9841,532748,502731,6341,972773,592774,0242,732816,752822,0143,602865,60102705,0046,102751,102706,9846,142753,122731,6346,632778,262774,0247,482821,502822,0148,442870,45112705,0050,712755,712706,9850,752757,732731,6351,302782,922774,0252,932826,252822,0153,282875,29122705,0055,322760,322706,9855,372762,352731,6355,962787,582774,0256,982831,002822,0158,132880,14132705,0059,932764,932706,9859,982766,962731,6360,622792,252774,0261,722835,752822,0162,972884,98142705,0064,542769,542706,9864,602771,572731,6365,292796,912774,0266,472840,492822,0167,822889,82152705,0069,152774,152706,9869,212776,192731,6369,952801,572774,0271,222845,242822,0172,662894,67162705,0073,762778,762706,9873,822780,802731,6374,612806,242774,0275,972849,992822,0177,502899,51172705,0078,372783,372706,9878,442785,422731,6379,282810,902774,0280,722854,742822,0182,352904,36182705,0082,982787,982706,9883,052790,032731,6383,942815,562774,0285,462859,492822,0187,192909,20192705,0087,592792,592706,9887,672794,642731,6388,602820,232774,0290,212864,232822,0192,042914,04202705,0092,202797,202706,9892,282799,262731,6393,272824,892774,0294,962868,982822,0196,882918,89212705,0096,812801,812706,9896,892803,872731,6397,932829,552774,0299,712873,732822,01101,722923,73222705,00101,422806,422706,98101,512808,492731,63102,592834,222774,02104,462878,482822,01106,572928,58232705,00106,032811,032706,98106,122813,102731,63107,252838,882774,02109,212883,232822,01111,412933,42242705,00110,642815,642706,98110,732817,712731,63111,922843,542774,02113,952887,972822,01116,262938,27252705,00115,252820,252706,98115,352822,332731,63116,582848,212774,02118,702892,727822,01121,102943,11262705,00119,862824,862706,98119,962826,942731,63121,242852,872774,02123,452897,472822,01125,942947,95272705,00124,472829,472706,98124,582831,562731,63125,912857,532774,02128,202902,222822,01130,792952,80282705,00129,082834,082706,98129,192836,172731,63130,572862,262774,02132,952906,972822,01135,632957,64292705,00133,692838,692706,98133,802840,782731,63135,232866,862774,02137,692911,722822,01140,482962,49302705,00138,302843,302706,98138,422845,402731,63123,902871,522774,02142,442916,462822,01145,322967,33

AdicionalesJornada CompletaJornada ReducidaADICIONAL ARTICULO 13 DEL C.C.T200,00100,00ADICIONAL ARTICULO 28 INC. 11, DEL C.C.T215,00--------EL SALARIO BASICO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR