Disposición N° 444/2011

Fecha de disposición10 Junio 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.386.848/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/13 y 99/100 del Expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas y Acta Complementaria celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y las empresas: GESTION DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, SAN TELMO 2000 SOCIEDAD ANONIMA, VALLESE SOCIEDAD ANONIMA, MANAGEMENT DEPORTIVO SOCIEDAD ANONIMA, LARRALDE SOCIEDAD ANONIMA, RONDA CABILDO SOCIEDAD ANONIMA, GUINDA SOCIEDAD ANONIMA, OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO ATENEO SOCIEDAD ANONIMA, GYM & HEALTH SOCIEDAD ANONIMA, MONROE SOCIEDAD ANONIMA, CABRERA 4848 SOCIEDAD ANONIMA, LIBERTAD 1650 SOCIEDAD ANONIMA y DEMATE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional concertado y en el Acta Complementaria, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, el instrumento convencional de marras resultará de aplicación para el personal dependiente de las empresas firmantes.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria pactada debe dejarse indicado que la homologación del presente no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir ante tal supuesto en los términos del Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo respecto de lo pactado en el anteúltimo párrafo del artículo 20 inciso VII del convenio de marras, se hace saber a las partes que la homologación del presente texto se dispone, sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en los Artículos 58 y 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas y Acta Complementaria celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y las empresas GESTION DE EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, SAN TELMO 2000 SOCIEDAD ANONIMA, VALLESE SOCIEDAD ANONIMA, MANAGEMENT DEPORTIVO SOCIEDAD ANONIMA, LARRALDE SOCIEDAD ANONIMA, RONDA CABILDO SOCIEDAD ANONIMA, GUINDA SOCIEDAD ANONIMA, OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO ATENEO SOCIEDAD ANONIMA, GYM & HEALTH SOCIEDAD ANONIMA, MONROE SOCIEDAD ANONIMA, CABRERA 4848 SOCIEDAD ANONIMA, LIBERTAD 1650 SOCIEDAD ANONIMA y DEMATE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 3/13 y 99/100 del Expediente Nº 1.386.848/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas y Acta Complementaria obrantes a fojas 3/13 y 99/100 del Expediente Nº 1.386.848/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas y Acta Complementaria homologadas y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.386.848/10

Buenos Aires, 14 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 444/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/13 y 99/100 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1202/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

UTEDYC-“SPORT CLUB”

ARTICULO 1º

— Entidades signatarias: En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2010 se firma el presente convenio colectivo. Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, con domicilio en la calle Alberti 646 de esta Capital Federal, por la parte trabajadora y por el sector patronal las siguientes empresas: Gestión de Emprendimientos Deportivos S.A., Paraguay 2060 CABA, San Telmo 2000 S.A., Medrano 522 CABA, Vállese S.A. Acoyte 702 CABA, Management Deportivo S.A. Moldes 1930 CABA, Larralde S.A. Libertador 7395 CABA, Ronda Cabildo S.A. Av. Cabildo 1644 CABA, Guinda S.A. Olazábal 2978 CABA, Obligado S.A. Nazca 1146 CABA, Nuevo Ateneo S.A. Bartolomé Mitre 1625 CABA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR