Disposición Nº 443/2011

Fecha de disposición10 Junio 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.449.414/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 y 12 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se acuerda una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10.

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue originariamente suscripto por la misma entidad empresarial que interviene en autos y por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que conforme surge de las constancias acompañadas, la entidad sindical signataria del referido texto convencional ha modificado su denominación por la de ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10.

Que el Acuerdo de marras ha sido ratificado y las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de...

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