Disposición Nº 413/2011

Fecha de disposición07 Junio 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.366.119/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 277/279 del Expediente Nº 1.366.119/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.), la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA (UAACL) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 Rama Obreros; 447/06; 387/04 Rama Empleados y 388/04 Rama Obreros y Empleados.

Que mediante el presente acuerdo, los agentes negociadores convienen la nueva escala de salarios básicos aplicables a partir del 1 de abril de 2011 para todos los trabajadores de la industria desmotadora de algodón de todo el territorio nacional encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo precitados, de conformidad con los términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los...

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