Disposición Nº 396/2011

Fecha de disposición06 Junio 2011
Fecha de publicación21 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32239

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.449.518/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/17 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebran el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10, como se adjunta en las presentes actuaciones.

Que las mismas son signatarias del precitado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que los agentes negociales pactan en el texto convencional traído a marras, condiciones salariales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que respecto de las personerías de las entidades empresarias, las mismas se encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado, acompañándose antecedentes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, obrante a fojas 7/17 del Expediente Nº 1.449.518/11.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/17 del Expediente Nº 1.449.518/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.449.518/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 396/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/17 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 698/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta días del mes de mayo de 2011, comparecen por una parte el Sr. Hugo D. Ferreyra en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

  1. - Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera: doce por ciento (12%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá a partir del 1 de abril de 2011; el seis por ciento por ciento (6%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 1 de agosto de 2011, y el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1 de noviembre de 2011.- Los...

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