Disposición N° 318-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 318/DGIUR/18
Buenos Aires, 19 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2.971.318/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurant, cantina; café - bar; Comercio Minorista: de bebidas,
whiskería, cervecería; teatro independiente", para el inmueble sito en la Av. de Mayo
Nº 1158 Planta Baja, Entrepiso y Subsuelo, con una superficie a habilitar de 383,56
m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e Distrito APH 1 "Conjunto Av. de
Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel
de Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
4511603-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados Permitidos para la zona "d" del Cuadro de Usos 5.4.12.1
del Código de Planeamiento Urbano: "SERVICIOS TERCIARIOS: Alimentación en
general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc. y con referencia
26 de estacionamiento (Salón de 600m2 o mas: 20% de la superficie total construida) ;
Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos; CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO:
Teatro Independiente, con referencia 34 de estacionamiento (Deberán solicitarse al
Órgano de Aplicación normas especiales en cada caso particular) y referencia VII de
carga y descarga (Deberán solicitarse al Órgano de Aplicación normas especiales en
cada caso particular)";
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el cuadro de Usos Nº 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4.1 inciso b)
por ser inmueble preexistente al 01/05/77;
Que toda vez que el esquema de publicidad correspondiente a la actuación PLANO-
2018-04455624-SSREGIC (obrante a Nº 18 de orden), cumplimentan la normativa en
la materia establecida en el inciso d) Publicidad del parágrafo 4.1.2.2.2 Conjunto Av.
de Mayo, no origina impactos relevantes en el inmueble Catalogado, se considera que
no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado;
Que se advierten modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último
Plano Registrado. Se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo
correspondiente;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5322 - 26/02/2018

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