Disposición N 1190/GCABA/DGIUR/11
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPOSICIÓN N 1190/GCABA/DGIUR/11SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN PALPA 2680/98
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011
DISPOSICIÓN N.° 1190/DGIUR/11.
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011
VISTO:
El Expediente N° 1.238.669/2011 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Consultorios externos (Según Ordenanza N° 34.673); Instituto de Rehabilitación en General (recuperación física y/o social); Laboratorio de Estudios Especiales; Laboratorio de Estudios Radiológicos", en el local sito en la calle Palpa N° 2680/98 esquina Moldes, Planta Baja, 1° y 2° Piso, con una superficie a habilitar de 756,84m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 3331-DGIUR-2011, indica que analizado lo solicitado de acuerdo al Texto Ordenado y al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 a) del Código antes citado se informa que:
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El recurrente, en este caso la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) solicita consultorios externos para localizar como complementarios del Hospital Central sito en la calle Gascón.
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Estos consultorios actúan como periféricos, abasteciendo a los distintos barrios y descomprimiendo el área de acción central que comprende la internación, con todo lo que esta actividad implica para el entorno mediato.
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Como se puede observar a fs. 5 y 6, este Organismo estudió el caso y se expidió por Resolución N° 175-SSPLAN-2008.
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Cabe aclarar que el Parágrafo 5.3.4.3 "En edificios reformados o transformados", establece: "…Cuando el valor de las reformas o transformaciones no supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes, los citados requerimientos no serán exigibles…"
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De la observación del "Plano de Consulta de Uso", obrante a fs. 1, surge que se trata de un edificio existente que posee Planta Baja + dos niveles y que se...
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