Disposición N 1190/GCABA/DGIUR/11

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 1190/GCABA/DGIUR/11SE AUTORIZA LOCALIZACIÓN DE USOS PARA EL INMUEBLE SITO EN PALPA 2680/98

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011

DISPOSICIÓN N.° 1190/DGIUR/11.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 1.238.669/2011 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Consultorios externos (Según Ordenanza N° 34.673); Instituto de Rehabilitación en General (recuperación física y/o social); Laboratorio de Estudios Especiales; Laboratorio de Estudios Radiológicos", en el local sito en la calle Palpa N° 2680/98 esquina Moldes, Planta Baja, 1° y 2° Piso, con una superficie a habilitar de 756,84m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 3331-DGIUR-2011, indica que analizado lo solicitado de acuerdo al Texto Ordenado y al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 a) del Código antes citado se informa que:

  1. El recurrente, en este caso la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) solicita consultorios externos para localizar como complementarios del Hospital Central sito en la calle Gascón.

  2. Estos consultorios actúan como periféricos, abasteciendo a los distintos barrios y descomprimiendo el área de acción central que comprende la internación, con todo lo que esta actividad implica para el entorno mediato.

  3. Como se puede observar a fs. 5 y 6, este Organismo estudió el caso y se expidió por Resolución N° 175-SSPLAN-2008.

  4. Cabe aclarar que el Parágrafo 5.3.4.3 "En edificios reformados o transformados", establece: "…Cuando el valor de las reformas o transformaciones no supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes, los citados requerimientos no serán exigibles…"

  5. De la observación del "Plano de Consulta de Uso", obrante a fs. 1, surge que se trata de un edificio existente que posee Planta Baja + dos niveles y que se...

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