Disposición N° 316-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 316/DGIUR/18
Buenos Aires, 19 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 3.246.909/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confección, blanco, mantelería, textil en
general y pieles; De artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería;
De artículos de mercería, botonería, fantasías; De Comercio minorista calzados en
general, Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De artículos Personales y para
regalos", en el inmueble sito en la Av. Luis María Campos N° 264, Planta Baja, UF Nº
8, con una superficie de 32,51m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra emplazado en un Distrito de Zonificación APH39 -
"Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego". Para los usos son los que
resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2aI,
según lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
05031988-DGIUR-2018, analizado el uso solicitado de acuerdo a la normativa vigente,
informa que:
a. Las actividades "Comercio minorista de ropa confección, blanco, mantelería, textiles
en general y pieles; De Comercio minorista calzados en general, Artículos de cuero,
talabartería, marroquinería" y "De artículos Personales y para regalos" se encuadra en
el rubro "Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del
hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E." y "Comercio minorista de Bazar, Platería,
Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. Ley N° 123", dentro del
Agrupamiento "COMERCIAL MINORISTA", CLASE A s/exigencia de estacionamiento
o carga y descarga" para el Distrito R2a resulta afectado a la Referencia "500" y
resulta "Permitido" hasta una superficie máxima 500m².
b. La actividad "Comercio minorista de artículos de mercería, botonería, bonetería,
fantasías"; se encuadran en el rubro" Comercio minorista de Mercería, botonería,
bonetería, fantasías. Ley N° 123: S.R.E." Dentro del Agrupamiento "COMERCIAL
MINORISTA", CLASE A s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" para el
Distrito R2a resulta afectado a la Referencia "200" y resulta "Permitido" hasta una
superficie máxima 200m²;
Que de la observación de la documentación presentada, se informa que se adjunta
Plano de habilitación; Plano de obra; Memoria descriptiva; Contrato de Locación;
Relevamiento fotográfico; consulta catastral; Reglamento de copropiedad;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los usos
solicitados no originan impacto relevante en el Distrito en cuestión;
Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita, por tal motivo no podrá
contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que en relación a lo anteriormente expuesto, el Área Técnica competente que no
existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la
localización de los usos: "Comercio minorista de ropa confección, blanco, mantelería,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5321 - 23/02/2018

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