Disposición N° 316/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 316/DGDYPC/18
Buenos Aires, 28 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 14734961-MGEYA-DGDYPC-2017 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. MONZÓN,
GRACIELA EMA, DNI N° 10.962.425, contra PEREZ, GUILLERMO ALEJANDRO,
CUIT N° 20-26199100-5, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 25/07/2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que por Informe IF-2017-18760815-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Pérez,
Guillermo Alejandro se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 11896;
Que por providencia PV-2017-23971264-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso a) y 10 inciso i) de la Ley 941;
Que por medio de la providencia PV-2017-25332236-DGDYPC se rectifica la
imputación en el sentido que donde dice “no habría incluido los movimientos de la
cuenta bancaria, del banco ITAU“ debe decir “no habría incluido los movimientos de la
cuenta bancaria, del banco GALICIA";
Que notificada la imputación y la rectificación de error material involuntario, el
sumariado presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes...";
Que la citada imputación se basó en el Acta de Asamblea de fecha 23/03/2017 de la
que surgiría la autorización a la administración para "...iniciar el reclamo judicial a la
administración Vergara por la falta de pago de periodos de aportes y contribuciones
(...) y Se iniciaran los juicios por expensas adeudadas a la brevedad...", los cuales no
habrían sido ejecutados dado que no constaría detalle alguno en el ítem "DATOS DE
JUICIOS" de las liquidaciones de expensas acompañadas por la denunciante;
Que en su descargo el sumariado sostuvo, en la parte conducente, que en base a la
autorización concedida se procedió a dar inicio a los reclamos a morosos mediante
gestiones administrativas pre-judiciales, las cuales concluyeron con éxito. En dicho
contexto, habiéndose recaudado el capital adeudado más los intereses sin la
necesidad de iniciar acciones legales, se decidió no incluir las gestiones realizadas en
el rubro "DATOS DE JUICIOS", debido a que dicho rubro corresponde únicamente a
los procesos judiciales propiamente dichos;
Que en relación al juicio a la administración Vergara, manifestó no haber dado inicio al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5721 - 16/10/2019

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