Disposición Nº 223/2011

Fecha de disposición15 Febrero 2011
Fecha de publicación05 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32227

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.276.589/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 168/173 y 173 vuelta del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del plexo convencional alcanzado, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 971/08 “E”, celebrado por los mismos agentes negociales.

Que la vigencia del mismo se estipula hasta el 1 de agosto de 2011.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial se acuerda que comprenderá a los trabajadores de la empresa firmante con exclusión del personal médico y jerárquico, en el Departamento de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Que en relación con lo previsto en el primer párrafo del artículo 24º respecto del incremento pactado como no remunerativo desde agosto de 2010 a diciembre de 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, en el segundo párrafo de la cláusula precitada las partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 la excepcionalidad relativa únicamente a las contribuciones patronales del sistema previsional, respecto de los incrementos pactados en los Acuerdos celebrados el 3 de octubre de 2008 y el 5 de octubre de 2009.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente establecido que de conformidad con lo previsto por las partes en el artículo 4º del acuerdo referido en primer término, y en el artículo 5º del acuerdo referido en segundo lugar, y lo dispuesto en los considerandos séptimo y octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1601 de fecha 20 de octubre de 2010, dichos incrementos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1 de agosto de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el alcance de representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han procedido a su ratificación, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 168/173 vuelta del Expediente Nº 1.276.589/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en los considerandos sexto y octavo de la presente.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 168/173 vuelta del Expediente Nº 1.276.589/08.

ARTICULO 3

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.276.589/08

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 223/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 168/173 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1189/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.276.589/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre se celebra el presente acuerdo convencional entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), representada en este acto por el Sr. América Juan Martino, DNI Nº 6.038.196 en el carácter de Secretario General y la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136, en el carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, todos como miembros paritarios designados por la entidad gremial para la presente negociación colectiva; la Sra. Silvia Viviana Giménez, D.N.I. Nº 20.408.502 y el señor Marcos David Siga, DNI Nº 14.440.831 en su carácter de delegados paritarios del personal, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano y por la otra parte, ECCO S.A. con domicilio en Rioja 1474, 7mo piso de la ciudad de Rosario, representada en este acto por el ENRIQUE GOMEZ, D.N.I. 13.445.213. La personería y datos de los comparecientes (estatutos y/o contrato social y facultades, etc.) que lo habilitan a la celebración del presente acuerdo convencional se encuentra acreditados en el expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1.276.589/08, en este sentido manifiestan que con el presente plexo convencional se renueva el CCT Nº 971/08 “E”.

Artículo 1

PARTES INTERVINIENTES.

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de este acuerdo colectivo por Empresa.

Artículo 2

AMBITO PERSONAL.

El presente convenio rige las relaciones la empresa ECCO S.A. y el personal incluido en las categorías que integran el presente detalladas en el Artículo 5 del presente, quedando excluidos el personal médico y el jerárquico.

Artículo 3

AMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial del presente comprende el de la Empresa en el Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

Articulo 4

VIGENCIA.

Lo acordado en el presente tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 1º de agosto de 2011. Asimismo, de no mediar denuncia de cualquiera de las partes al presente Convenio antes de dicha fecha, se renovará automáticamente y por el período de un año.

Artículo 5

CATEGORIAS.

Las categorías que integran el presente Convenio Colectivo de Empresa son:

PRIMERA CATEGORIA

A)

• Enfermero y/o auxiliar que acredite formación en atención pre-hospitalaria y que simultáneamente conduzca unidades de emergencia móvil (UTIM), tripuladas por dos (2) personas (chofer/enfermero y médico).

• Socorrista

B)

• Personal de enfermería de unidades de emergencia móvil.

• Chofer que acredite formación en atención pre-hospitalaria.

• Despachador / radio operador.

• Oficial múltiple de...

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