Disposición N 1136/GCABA/DGIUR/11

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 1136/GCABA/DGIUR/11SE DENIEGA LOCALIZACIÓN DE USOS EN EL INMUEBLE SITO EN AV CORRIENTES 2075/77

Buenos Aires, 26 de agosto de 2011

DISPOSICIÓN N.° 1136/DGIUR/11.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2011

VISTO:

El Expediente N° 989.453/2010 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Soportes de Antena (tipo pedestal) para estación de emisión y transmisión de comunicaciones de radiofrecuencia", en el inmueble sito en la Av. Corrientes N° 2075/77, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3I de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 3208-DGIUR-2011, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que en el Artículo 4° b) del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos C3I se admiten los pedestales sobre azotea de edificios existentes;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del soporte de antenas. El punto b) de dicho articulo establece que la altura máxima permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura de la edificación...

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