Disposición N° 315/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 315/DGDYPC/21
Buenos Aires, 3 de febrero de 2021
VISTO: El Expediente Electróinco N° 26093967-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Norma Luisa Feldman, DNI
6.520.298, contra la administración Estudio Martínez Costa S.H., CUIT 30-64250423-
8, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a las representantes de la firma denunciada,
con fecha 03/11/2020 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-30890338-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Estudio Martínez Costa S.H. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1355;
Que por providencia PV-2021-01774311-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos e) y f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la firma administradora la
presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”.
Que dicha imputación encontró sustento en el correo electrónico de fecha 01/10/2020,
por medio del cual se solicita la puesta a disposición de las constancias de pago de la
ART vinculadas con la encargada que se desempeña en el inmueble sito en la calle
Formosa 511. Pese a ello, por parte de la sumariada no habría mediado respuesta
satisfactoria al respecto;
Que en el descargo presentado, además de dar cuenta de una serie de aspectos -
relacionado a lo que implica administrar un Consorcio, los honorarios percibidos y la
existencia de otras denuncias realizadas por la misma persona-, hace saber que en
ningún momento se impidió la verificación de la documentación requerida, enviando
por correo electrónico los comprobantes en cuestión con las pertinentes explicaciones
por el origen de las deudas vinculadas con el pago de la ART mencionada -se anexan
constancias que darían cuenta de dichos intercambios por el medio de comunicación
aludido-. Poniendo de manifiesto también, que ciertos comprobantes de pago “(...)
correspondían al año 2016, que pertenecían a la gestión anterior, y la misma no había
entregado documentación alguna en el momento en que dejó de ser administradora
del consorcio”, haciéndose especial hincapié en que las medidas restrictivas
dispuestas a nivel Nacional (establecidas por el Aislamiento Social Preventivo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6206 - 02/09/2021

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