Disposición Nº 217/2011

Fecha de disposición15 Febrero 2011
Fecha de publicación02 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32226

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.682/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

Que a través del mentado acuerdo y anexos, las partes convienen sustancialmente actualizar las condiciones salariales para el personal dependiente de las empresas dedicadas a la Rama Publicidad, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en cuanto al período de vigencia establecen que lo pactado regirá a partir del 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el presente, conforme surgen de los antecedentes que se encuentran agregados a los presentes obrados.

Que asimismo, el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado conforme surge a fojas 38, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que cabe destacar que a foja 2 de marras, las partes proceden a efectuar ciertas aclaraciones respecto de los anexos I y II, las cuales han sido debidamente ratificadas.

Que asimismo, mediante actas de fojas 55 y 56 de autos, las partes aclaran que en el presente acuerdo, por un error involuntario, se finaliza con la “Cláusula Novena”, refiriéndose en realidad a la Cláusula Octava.

Que por ello, en relación con las modificaciones precitadas corresponderá que tanto dicha acta aclaratoria de foja 2, como las actas rectificatorias de fojas 55 y 56 deban ser homologadas juntamente con el acuerdo de marras, en carácter de actas complementarias.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el acuerdo de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Disposición Nº 2/10 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y actas complementarias de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, que lucen a fojas 3/9, juntamente con las actas complementarias obrantes a foja 2 y 55/56, del Expediente Nº 1.141.682/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y anexos I y II obrantes a fojas 3/9, juntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 2 y 55/56 del Expediente Nº 1.414.682/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

ARTICULO...

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