Disposición Nº 221/2011

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación29 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32222

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el artículo Nº 72 de la Ley 19.945 y la Resolución Nº 0492/2011 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el visto dispone el monto del viático a otorgar a las autoridades de mesa que ejerzan tales cargos en las elecciones primarias y nacionales.

Que la Justicia Nacional Electoral debe informar la nómina de personas que participaron de actividades de capacitación a los efectos de asignar el suplemento correspondiente a la asignación ordinaria.

Que resulta conveniente encomendar al Correo Oficial de la República Argentina, la individualización de las personas que suscriben la documentación de mesa que las acredita para el pago de las sumas que correspondan en cada caso y el respectivo pago.

Que a los efectos de afrontar el pago de los viáticos y suplementos por capacitación resulta procedente transferir al Correo Oficial de la República Argentina la suma necesaria para el pago del total de los viáticos de las personas designadas y parcialmente, el suplemento por capacitación contenido en la norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 6º de la Resolución 0492/2011.

Por ello,

EL DIRECTOR

NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Transfiérase al Correo Oficial de la República Argentina S.A. la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 36.954.630.-) a los efectos de liquidar y pagar los montos que en cada caso correspondan a las personas que acrediten haber cumplido las funciones de autoridad de mesa electoral en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias celebradas el 14 de agosto último.

ARTICULO 2º

— Apruébese la tabla de aportes por distrito que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3º

— El Correo Oficial de la República Argentina S.A. procederá en forma inmediata al pago íntegro a las personas con derecho a ello, hasta la suma mencionada en el Artículo 1º de la Presente Disposición.

ARTICULO 4º

— En caso que de la liquidación final resultasen remanentes se aplicarán al pago de similares prestaciones en ocasión de las elecciones nacionales a celebrarse el 23 de octubre próximo.

ARTICULO 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL...

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