Disposición N 224/GCABA/DGCYC/11

FirmantesGreco
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPOSICIÓN N 224/GCABA/DGCYC/11REGLAMENTACIòN - APRUEBA - ADHESIÓN A NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - BAC - APLICACIONES EN CONTRATACIONES - SISTEMA ELECTRONICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - BUENOS AIRES COMPRAS BAC

Buenos Aires, 02 de agosto de 2011

VISTO:

La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008, el Decreto N° 1145/GCABA/2009, reglamentario del Art. 83 de la Ley 2095, la Resolución N° 596/MHGC/2011, la Resolución N° 1160/MHGC/2011, la Disposición N° 119/DGCyC/2011 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2095, regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Articulo 83 de dicha norma establece que: “Todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso”;

Que por su parte el Artículo 83 del Decreto 754/GCABA/2008 refiere que “El Órgano rector debe elaborar e implementar los procedimientos necesarios a efectos de que los sistemas informáticos se adecuen a los requerimientos de la presente reglamentación, y a la vez de solicitar el desarrollo o modificaciones de los sistemas electrónicos que considere necesarios, a fin de abarcar a través de su aplicación todas las instancias y actos administrativos del proceso”;

Que mediante Decreto N° 1145/GCABA/2009 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 2095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones creando el portal www.buenosairescompras.gob.ar de acceso público y gratuito para todos los usuarios, medio a través del cual la Administración activa, difunde sus llamados y efectúa los procesos de las contrataciones de bienes y servicios regulados en la Ley N° 2095;

Que el decreto de mención en su Artículo 6° referido a las “Comunicaciones Electrónicas” establece: “Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato se efectúa a través de BAC”;

Que asimismo en su Artículo 7°, relativo a las Notificaciones electrónicas, dispone que:Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de...

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