Disposición Nº 212/2011
Fecha de disposición | 14 Febrero 2011 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2011 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32219 |
Bs. As., 14/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.418.615/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 y 16 del Expediente Nº 1.418.615/10 obran, respectivamente, el acuerdo y el acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, entre otros beneficios en las condiciones laborales, un incremento en los valores asignados a los conceptos de premio por asistencia y puntualidad, para todos los trabajadores dependientes de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, a partir el 1º de septiembre de 2010.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologando los instrumentos convencionales citados, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 6/7 juntamente con el acta complementaria obrante a foja 16 del Expediente Nº 1.418.615/10.
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento...
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