Disposición N° 3120/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 3120/DGDYPC/18
Buenos Aires, 12 de julio de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 11155862-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941 a esta
Autoridad de Aplicación, se iniciaron los presentes actuados contra MIRTA LILIANA
FAENTINO, CUIT N° 23-12439035-4, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por Nota NO-2017-11132041-DGDYPC el Registro Público de Administradores de
Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Mirta Liliana Faentino,
no ha dado cumplimiento en tiempo y forma con la presentación de su Declaración
Jurada, informando asimismo, mediante informe IF-2017-11124348-DGDYPC que se
encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7320;
Que por providencia PV-2017-11172052-DGDYPC, se consideró pertinente proseguir
con su trámite, formulándole imputación por presunta infracción al artículo 12 de la Ley
941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: "Los/as administradores/as
inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un
informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a.
Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título
gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de
cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de
seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de
trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios
dependientes de cada uno de los consorcios que administra. d. Detalle de los pagos
efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. e.
Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a
garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá
sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a
cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una
compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a
los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as";
Que la citada imputación se basó en que no se habría presentado en tiempo y forma
las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2014-2015 (según
Disposición DI-2016-3920-DGDYPC, publicada en Boletín Oficial Nº 4998 del
01/11/2016);
Que al momento de ofrecer su descargo la sumariada sostuvo que "...he intentado el
ingreso al sistema vía Web y en reiteradas oportunidades se ha bloqueado mi clave de
acceso por tal motivo y cumplimentando lo solicitado se envió copia de mi DNI
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5799 - 11/02/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR