Disposición N° 311/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 311/DGIUR/19
Buenos Aires, 8 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 30.179.343/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos;
Comercio minorista de verduras, frutas, carbón (en bolsa); Comercio minorista de aves
muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/ 60 docenas; Comercio
minorista de productos alimenticios en general; Comercio minorista de productos
alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas;
Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); Comercio
minorista de artículos de limpieza (en góndola separada)", para el inmueble sito en la
calle La Pampa N° 5192, Planta Baja, con una superficie de 148,79m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U39, frentista al distrito
R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
3435994-DGIUR-2019, en relación a lo solicitado y a la normativa que resulta de
aplicación del Código de Planeamiento Urbano establece:
"5.4.6.40 Distrito U39 - Parque Chas
5) Usos: Son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº
5.2.1a) para el Distrito
R1bI, no permitiéndose el uso "Alimentación en general"..."
"5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos"
"...d) En los distritos de urbanización determinada (U) las parcelas frentistas a calles o
avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas o subzonas dentro de éstos, se podrán
admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos, previo dictamen
favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de tejido de cada distrito, zona
o subzona. El mismo criterio se aplicará a los deslindes con otros distritos...";
Que en tal sentido se informa que:
El uso "Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos; Comercio
minorista de verduras, frutas, carbón (en bolsa); Comercio minorista de aves muertas y
peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/ 60 docenas; Comercio minorista de
productos alimenticios en general; Comercio minorista de productos alimenticios
envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas; Comercio minorista
de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración)" se encuadra en el uso "Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se
opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería" teniendo referencia "C" ,para el Distrito R1bI, por lo que el Consejo deberá
emitir opinión sobre su localización.
El uso "Comercio minorista de artículos de limpieza (en góndola separada)" se
encuadra en el uso "Perfumería, artículos de limpieza y tocador" teniendo referencia
"EE/50" para el Distrito R1bI, lo que implica que debe ser un Local o edificio
preexistente al 31/12/1996 o una superficie máxima de hasta 50m²;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5583 - 22/03/2019

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