Disposición N° 31/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 31/DGIUR/20
Buenos Aires, 13 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 86/GCABA/2019 y el Expediente N° 2019-
18.341.748-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos "Local de venta de vidrios y espejos; Cerrajería; Local de venta de materiales
de construcción clase III(s/exclusiones); Aserrado y cepillado de madera; Fabricación
de muebles y partes de muebles, principalmente de madera", en el predio sito en la
calle Primera Junta Nº 4342/44/50, Planta Baja/Entre Piso;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
23796908/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuna la intervención del Consejo de Plan Urbano Ambiental;
Que en relación, obra agregado el Dictamen N° 0196-CPUAM/2019 mediante el cual el
Consejo de Plan Urbano estima oportuna acceder a la localización de los usos
“Aserradero y cepillado de madera y Fabricación de muebles y partes de muebles,
principalmente de madera“, condicionado al cumplimiento de lo estipulado en el punto
3.12 del Código Urbanístico, los usos “Local de venta de vidrios y espejos y Cerrajería“
resultarían factibles hasta una superficie de 200m2, resultando admisible el uso
depósito hasta una superficie del 30% de la superficie del uso principal, y no resulta
factible la localización del uso “Local de venta de materiales de construcción clase III
(sin exclusiones)“, condicionado a regularice la totalidad de las obras ejecutadas “sin
permiso“ ante el Organismo competente;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
33.890.610/DGIUR/2019 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el
Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir con la normativa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5781 - 16/01/2020

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