Disposición N° 3091/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3091/DGDYPC/20
Buenos Aires, 11 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 21243707-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Norma Victoria Ferrari, DNI
6.221.679, contra Vanina Verónica Palazzo, CUIT 27-22605196-7, y Manuel Víctor
Serrano, CUIT 23-22227200-9, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada Vanina Verónica Palazzo, con
fecha 31 de julio de 2019, se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye
en dicha oportunidad por su incomparecencia;
Que por informes IF-2019-37332930-GCABA-DGDYPC e IF-2019-29075067-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Vanina Verónica Palazzo se encuentra inscripta
bajo la matrícula N° 13621, y que Manuel Víctor Serrano, lo está bajo la matrícula Nº
9329;
Que por providencia PV-2019-35862102-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 10 incisos e), f), h) e i) de la Ley
941;
Que notificadas debidamente las imputaciones, los sumariados no presentaron
descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que “Recibida la denuncia, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de Aplicación
puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9º de
Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”;
Que teniendo en cuenta lo citado precedentemente, y habiéndose constatado la
incomparecencia de la sumariada Vanina Verónica Palazzo, a la audiencia de
conciliación, corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad
de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a
fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de
incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6374 - 10/05/2022

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