Disposición N° 3090/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3090/DGDYPC/20
Buenos Aires, 11 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16549634-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de BEATRIZ KATZ, DNI 3.768.311,
contra IRENE MENIN, CUIT 23-05254621-4, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 28 de agosto de
2017 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-23185312-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Irene Menin, se
encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10122;
Que por providencia PV-2019-14612989-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes
del edificio administrado, lo que habría ocasionado filtraciones en el techo y pared
medianera del dormitorio, techo del baño de servicio y techo del balcón de la unidad
funcional de la denunciante, conforme se acreditaría con constancias fotográficas que
obran en autos;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificada de la imputación, la
sumariada optó por no presentar descargo, por lo que no niega ni desconoce los
hechos que le fueran presuntivamente atribuidos así como la documental obrante en
marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe
constituirse en una pauta de análisis de los hechos que se ventilan en autos. Máxime
si se tiene en cuenta que la imputada como profesional en el rubro de la
administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo
tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que de manera similar tiene dicho la doctrina que "La superioridad técnica, la situación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6373 - 09/05/2022

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