Disposición N° 308/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 308/DGROC/18
Buenos Aires, 19 de julio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018 y el Expediente
Electrónico Nº 2018-15606201-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2018-15606201-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Galván Nº 3245/47, con destino "Vivienda Multifamiliar y Garage".
Que por registro RE-2018-15606180-DGROC, ubicado en el orden 6, los interesados
solicitan se exceptué al proyecto, de ejecutar la vivienda del encargado dado las
características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2018-15606164-
DGROC ubicado en el Orden 7, el proyecto se encuentra conformado por: planta baja,
con el hall de acceso, sala de bombeo, un local garaje con tres módulos de cocheras y
el baño del auxiliar de portería; 1º a 3º piso con TRES (3) unidades de vivienda por
nivel, 4º piso DOS (2) unidades de vivienda y el local auxiliar de portería; y la planta
azotea con la sala de máquinas del ascensor y terrazas accesibles.
Que se proyectan un total de ONCE (11) unidades funcionales; CUATRO (4) pisos con
acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 1028,25m2 y una
superficie computable para FOT de 607,06m2, ello conforme lo declarado en los
planos presentados.
Que teniendo en cuenta que se supera sólo la cantidad de pisos que estipula el
Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la
Edificación - modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado;
considerando la diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable
para FOT como entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite
la norma para requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería"
de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la
Edificación; y considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones
descriptas no se advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la
Edificación, resulta procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones
conferidas a esta Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034),
exceptuando al edificio proyectado de construir vivienda del encargado.
Que en el presente caso y teniendo en cuenta la excepción solicitada no podrá
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2º inc. c) de la Disposición 1013-DGFOC-2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5444 - 28/08/2018

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