Disposición N 83/GCABA/DGHP/11

FirmantesSandberg Haedo - Boscoboinik - Berkowski
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos
Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N 83/GCABA/DGHP/11SE RECHAZA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES DEL LOCAL UBICADO EN PARAGUAY 4907

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

DISPOSICIÓN N.° 83/DGHP/DGFYC/DGFYCO/11.

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

VISTO:

el Expediente N° 897.864/2011, el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.5), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/2005 (BOCBA 2126), y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 897.864/2011, se presenta el señor Fabio Alfredo Abboud, apoderado de la firma Sucatering S.R.L., y solicita la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2005, del local ubicado en Paraguay N° 4907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de acuerdo a las constancias agregadas por el interesado y lo informado por Coordinación Registro, el local posee habilitación otorgada para explotar los rubros: (601050) "Com. Min. de helados", (602000) "Restaurante, Cantina", (602010) "Casa de lunch", (602020) "Café-Bar", (6020320) "Despacho de Bebidas, Wisquería, Cervecería", (602050) "Com. Min. Elab. y Vta. Pizza, Fugazza, Faina, Empanadas, Postres, Flanes, Churros", (602060) "Parrilla", (602070) "Confitería", (800140) "Casa de fiestas privadas", y (800175) "Club de Música en vivo".

Que el artículo 2.1.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.4) establece que los locales de espectáculos y diversiones públicas, no pueden ser librados al público hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y el certificado pertinente.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/2005, establece la obligatoriedad de inscripción de todos los locales habilitados como Local de Baile Clase C, previo a su libramiento al público.

Que en consecuencia, el certificado de habilitación otorgada es un requisito insoslayable para el inicio del trámite de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.

Que a fin de cumplir con los recaudos del art. 7, inciso d), de la Ley de Procedimiento Administrativo, con fecha 9 de junio de 2011, se giraron las actuaciones al Departamento Técnico Legal a fin que indique el...

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