Disposición N° 3073/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 3073/DGDYPC/17
Buenos Aires, 25 de agosto de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 6210432 -MGEYA-DGDYPC-17 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Vázquez López,
María Fernanda, DNI N° 93.335.525 contra el Sr. Rames Oliva, Eduardo Fernando
Ramón, CUIT N° 20-07678073-1 por presunta infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2017-06354914-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Rames Oliva,
Eduardo Fernando Ramón se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1018;
Que por providencia PV-2017-12397592-DGDYPC, se formuló imputación contra el
denunciado Rames Oliva, Eduardo Fernando Ramón por presunta infracción a los
artículos 9 inciso h) y 10 incisos e), f), g) e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en lo relativo al procedimiento, tal y como lo prescribe el artículo 21 de la Ley 941,
serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas
aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que el artículo 9 de la Ley 757-texto consolidado- establece que “Recibida una
denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias
del caso y en un plazo de diez (10) días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio
de sus propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso
de incomparecencia injustificada del denunciante o su representante se le tiene por
desistido de la denuncia, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la
documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la
audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la
incomparecencia del denunciante, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación
que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por
fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de
trescientas (300) unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo
determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de
aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar
una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

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