Disposición N° 305/DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 305/DGSPR/18
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y 5914 (B.O. 5282); las Disposiciones Nº 188-
DGSSP/2003, Nº 210-DGSSP/2004, Nº 373-DGSSP/2005, N° 440-DGSP/2006, N°
505-DGSPR/2007, N° 9-DGSPR/2010, N° 14-DGSPR/2012, N° 28-DGSPR/2014, N°
373-DGSPR/2015, N° 103-DGSPR/2017, N° 419-DGSPR/2017 y la Carpeta E722707;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 419-DSPR/2017, la firma ENTHEUS SEGURIDAD
PRIVADA S.R.L., ha sido habilitada en fecha 21/01/2018, por el término de dos años,
para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por el
Artículo 439, Punto 1, Servicios con autorización de uso de armas de fuego, Incisos a)
y, b), y servicios sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y
c), de la Ley 5688;
Que la interesada denunció domicilio real y constituido en la calle Treinta y Tres
Orientales N° 515, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando como su
Director Técnico al señor Carlos María Succatti, D.N.I. 13.235.565, y como
Responsable Técnico al señor Reinaldo José Apollonio, D.N.I. N° 11.737.669;
Que la firma de referencia solicitó la ampliación de su habilitación, a fin de que se la
autorice a prestar servicios en la categoría establecidas por el Artículo 439, Punto 2-
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego- Inciso d), de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la
ampliación de la habilitación en las categorías requeridas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición Nº 419-DGSPR/2017, autorizando
a la firma ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., a prestar servicios de seguridad
privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2-
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso d) Los de vigilancia por
medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.
Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de
habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá
indefectiblemente el día 20/01/2020.
Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en
el artículo primero.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5436 - 15/08/2018

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