Disposición N° 304/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 304/DGIUR/22
Buenos Aires, 8 de febrero de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 32.403.351/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Manzana 211, Sección 054;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-06443123-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada por un Área de Protección Histórica Específica APH45 Parque Avellaneda y
entorno según el Art. 3.7.34 del Anexo II del Código Urbanístico, por lo que
corresponde el trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de
Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Lacarra, José Enrique Rodo,
Fernández, José Bonifacio, Pio Collivadino y la Av. Juan Bautista Alberdi. Dicha
manzana posee un frente de 204.44 m sobre la calle Lacarra, un frente de 249.26 m
sobre la calle José Enrique Rodo, un frente de 153.07 m sobre la calle Fernández, un
frente de 68.48 m sobre la calle José Bonifacio, un frente de 150.51 m sobre la calle
Pio Collivadino y un frente de 119,85 m sobre la Av. Juan Bautista Alberdi; todos ellos
medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo,
computa una superficie total de 43029.19 m2, de acuerdo a Consulta de registro
catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana, en el marco
del estudio pertinente, considera oportuno el dictado del acto administrativa que
considere a la manzana exenta de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de
Basamento (L.I.B.), teniendo en cuenta edificabilidad establecidos para el Área
Especial (APH45) en el Artículo 3.7.34. del Anexo II de dicho Código Urbanístico.
Asimismo, habiendo efectuado el estudio pertinente, teniendo en cuenta la estructura
parcelaria y la consolidación de la manzana en cuestión, se considera a la misma
eximida de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y de Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere exenta de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6317 - 11/02/2022

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