Disposición N° 3034/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3034/DGDYPC/20
Buenos Aires, 5 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16406076-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Hector Hugo
Sanchez, DNI 94.532.371 contra Felix Antonio Troisi, CUIT 20-93599748-9, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 19/06/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-22060670-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Felix Antonio Troisi se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2900;
Que por providencia PV-2019-23664920-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la precitada imputación acaeció ya que no se habrían adoptado las medidas
tendientes a velar por la conservación de la estructura del inmueble involucrado en
autos. Para así entender se tuvieron en cuenta los dichos del denunciante y los
correos electrónicos de fechas 08/04/2019 y 22/04/2019 -enviados a la casilla de
correo “troisiadmconsorcios@hotmail.com”-, que darían cuenta de la falta de trabajos
destinados a solucionar los daños producidos en la cañería interna y llave de paso del
sector lavadero de la unidad funcional del denunciante;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificado, el administrador optó por no
presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran
presuntivamente atribuidos así como la documental obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe
constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si
se tiene en cuenta que el sumariado como profesional en el rubro de la administración
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6317 - 11/02/2022

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