Disposición N° 303/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 303/DGIUR/19
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 6.146.248/2019 por el que se solicita el Visado de Toldo, para el
inmueble sito en la Av. San Juan Nº 488 Planta Baja, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Área de Protección Histórica
Específica: APH 1 -14 "San Telmo-Monserrat" Zona: 3d y el mismo no está
Catalogado;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
6849122-DGIUR-2019, indica que mediante el esquema presentado en Plano-2019-
06146185-GCBA-SSREGIC, (Nº de Orden 10) se solicita Toldo Nº 1: 3.00 x 1.00m-
Toldo Nº 2: 4.00 x 1.50m- Toldo Nº 3: 4.00x 1.50m;
Que según lo establecido en el parágrafo 3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico: Para la
publicidad en la zona 3d, en el Parágrafo 4.2.2.1 "APH1) Normas Generales “..." inciso
c) Toldos “..." según el esquema presentado en de Orden 10, cumple con la
normativa vigente;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, esta Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que el esquema de toldos presentado, no origina impacto relevante
en el inmueble;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Toldos" obrante en Plano-2019-06146185-GCBA-SSREGIC, (Nº de Orden 10), para el
inmueble sito en la Av. San Juan Nº 488 Planta Baja, debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Toldos obrante en Plano-2019-06146185-GCBA-SSREGIC al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5583 - 22/03/2019

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