Disposición N° 302-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 302/DGIUR/18
Buenos Aires, 14 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 30.384.653/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café - bar; casa de lunch; despacho de bebidas, whiskería,
cervecería; elaboración y venta de productos de panadería con venta directa al
público; Comercio Minorista: de helados sin elaboración", para el inmueble sito en la
calle Florida Nº 165 y San Martín Nº 170, Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso, Locales 5
y 6, "Galería Güemes", con una superficie a habilitar de 241,26 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449 y el
mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
2097928-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) para el Distrito
C1 del Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Alimentación en
general, restaurant, cantina, pizzería, grill, con referencia 26 de estacionamiento
(Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida) y 38 de
estacionamiento (10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para
guarda, con un mínimo de 12,5m²); Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería,
etc. con referencia 26 de estacionamiento; Comercio Minorista: Productos alimenticios
y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por
sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería
permitido hasta 500m²;
Que el uso solicitado "elaboración y venta de productos de panadería con venta
directa al público" y según la Nota obrante a Nº 27 de orden, se aclara: "la actividad es
la elaboración de productos de panadería para consumo propio del local. No se realiza
producción y venta a nivel industrial, ni venta al público en la modalidad tradicional de
"Panadería Confitería", de los productos de panadería mencionados";
Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento
establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.12.1 por aplicación del Artículo 5.3.4.1 inciso
b) por ser inmueble preexistente al 01/05/77;
Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que el
local se encuentra dentro de la Galería comercial;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5320 - 22/02/2018

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