Disposición N° 300/DGEGP/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 300/DGEGP/21
Buenos Aires, 13 de agosto de 2021
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y 27.064, los Decretos Nacionales Nros.
371-PEN/1964 y 2.542-PEN/1991, las Leyes Nros. 621 y 6.292, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/2020, 8/2020 12/20, 15/2017/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21,
los Decretos Nros. 1089/2002, 463/2019 y su modificatorio, las Resoluciones Nros.
2.304-GCABA-MEDGC/2020 y 3.222-GCABA-MEDGC/2021, el Expediente
Electrónico N° 23645650-GCABA-DGEGP, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 y sus prórrogas
establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,
5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de
supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que
brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)
días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el
nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;
Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza
Oficial;
Que la Ley N° 621 y su decreto reglamentario N° 1089/02 regulan en el marco de la
Ciudad de Buenos Aires, la habilitación, funcionamiento y supervisión de todas las
instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la
enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los
cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y crean el Registro de
Instituciones Educativas Asistenciales;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que ella les
confiere;
Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada;
Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,
coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como
"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6195 - 18/08/2021

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