Disposición N° 30/DGTALEATC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición28 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 30/DGTALEATC/21
Buenos Aires, 15 de junio de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 2.095 y 2.855 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), el
Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, las Resoluciones N° 8/MHGC/12 y
2481/MEFGC/18, las Disposiciones Nº 150- DGCYC/19 y 167-DGCYC/21 y el
Expediente Electrónico Nº 2021-17665199-GCABA-DGTALEATC y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita la Contratación Menor Nº 541-1526-
CME21 correspondiente a la adquisición de “FRESAS PARA MOLDURA, FILM
STRETCH Y ROLLO PLASTICO”, solicitada por el sector Maquinaria Escénica
dependiente de la Dirección General Escenotécnica del Ente Autárquico Teatro Colón,
de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se creó el Ente
Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en
dicha ley;
Que el artículo 2° de la mencionada ley manifiesta que el Ente Autárquico Teatro Colón
es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y
divulgar el arte lírico, coreográfico, musical –sinfónico y de cámara- y experimental, en
su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las
políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de lo expuesto, y a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al
Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, resulta necesaria la adquisición
mencionada en el primer considerando;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) reglamentada por el
Decreto N° 74/GCABA/21, regula el sistema de compras y contrataciones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la contratación menor prevista en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por la Ley N° 6.347) es el procedimiento que tiene lugar en los casos en
que el monto total de la contratación no supere el equivalente a CIEN MIL (100.000)
unidades de compra, no se aparte de los principios establecidos en el artículo 7° de la
citada norma y se cursen invitaciones a por lo menos dos proveedores inscriptos en el
Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP);
Que este proceso se tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento con lo dispuesto
por la Resolución Nº 8/GCBA/MHGC/12;
Que, asimismo, por Resolución N° 2481/MEFGC/18 se aprobaron las Políticas,
Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Disposición N° 150-DGCYC/19 se aprobó el Procedimiento para la
Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6157 - 28/06/2021

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