Disposición N° 30/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 30/DGDYPC/20
Buenos Aires, 20 de enero de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 33124769-MGEYA -DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. VICTOR HUGO SAINI, DNI
N° 17.617.145, contra GUSTAVO FABIAN DE CORNELIIS, CUIT N° 20-16766375-4,
por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 19/12/18 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-16641608-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gustavo Fabián De Corneliis, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1790;
Que por providencia PV-2019-17760410-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos h) y j), 10 incisos e) y f) y 12 de la Ley
941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos h) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h. Depositar los fondos del
consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los
consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de
alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o
cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº
5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018) (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la citada imputación al inciso h) se basó en que no se depositarían los fondos del
Consorcio en una cuenta bancaria a su nombre, conforme surgiría de la denuncia, de
los correos electrónicos del 29/11/17 y 09/01/18 -enviados por la administración-,
donde se consignaría una cuenta en Banco Patagonia y otra en Banco Santander Rio
respectivamente -ambas de titularidad del sumariado- como medio de pago de las
expensas, del comprobante de transferencia del 23/10/18 donde se abonarían las
expensas en una cuenta del Banco Credicoop de titularidad de Guido Corneliis, y de
las liquidaciones de expensas de julio a octubre 2018 obrantes en autos y cuya autoría
se adjudica al sumariado-;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso j), la misma tuvo sustento en que no
se convocaría a Asamblea de acuerdo al inciso imputado dado que no constaría que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

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