Disposición Nº 3/GCABA/UERESGP/17

FirmantesCanas
EmisorUNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

VISTO:

La Ley N° 24.059, el Decreto Nacional N° 371/64, la Ley N° 621 y su Decreto

reglamentario N° 1089/02, la Ley N° 2189 y el Decreto N° 538/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada;

Que el Decreto 538/09 en su Artículo 17 fija, que la Unidad Ejecutora en su carácter de

autoridad de aplicación de dicho Régimen, ejerce el poder de Policía mediante el

control y supervisión, por medio de los funcionarios de la Dirección General de

Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control;

Que dichos controles deben efectuarse en los domicilios habilitados y autorizados para

funcionar de las Instituciones Incorporadas a la Enseñanza Oficial o registradas en el

Registro de Instituciones Educativo Asistenciales, según corresponda;

Que conforme Decreto 371/64 del Poder Ejecutivo Nacional, se autoriza el

funcionamiento o Incorporación de las Instituciones Incorporadas a la Enseñanza

Oficial por parte de la Dirección General De Educación de Gestión Privada, en cuanto

autoridad de aplicación en la Ciudad de Buenos Aires asumiendo luego de la

transferencia educativa, las facultades de la ex Superintendencia Nacional de

Educación privada (SNEP) ;

Que conforme la Ley N° 621 y su Decreto reglamentario N° 1089/02, las Instituciones

Educativo Asistenciales podrán comenzar a funcionar una vez que la Dirección

General de Educación de Gestión Privada, a través del Registro correspondiente,

otorgue la Inscripción provisoria o definitiva y la autorización de funcionamiento;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de La

Ley N° 2.189.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE

LA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE

ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Las Instituciones Educativas de Gestión Privada incorporadas a la

enseñanza oficial o registradas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales,

según corresponda, solo podrán iniciar y/o desarrollar actividades educativas en un

determinado domicilio para un determinado Rubro, cuando dichos locales se

encuentren...

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