Disposición N° 3/DGFYC/20

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición27 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N3/DGFYC/20
Buenos Aires, 17 de enero de 2020
VISTO: El EE-2019-38926337-DGHP, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la
Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005
(B.C.B.A.Nº 2194) la Resolución Nº 12 SSCC-2005 (B.O.C.B.A. Nº 2209), la
Resolución Nº 56-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución Nº 12-SSCC-2006
(B.O.C.B.A. Nº 2370) y la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la
Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Mendoza Duarte Dihetter Gerardo, en carácter de presidente de la firma
TORO PLUS S.A., solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de
Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005,
para el local ubicado en la Av. Rivadavia Nº 7523 Planta Baja, Entre Piso y Sótano, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía
"VIRUS 10.1";
Que, el local posee Habilitación otorgada mediante Certificado de Transferencia de
Habilitación por EE-2019-25338116-AGC a nombre de la firma TORO PLUS S.A. para
el rubro local de baile clase "C" como recaída en la DI-2019-10299-DGHP;
Que, de conformidad con lo normado en los DNU Nº 01 y 02 -GCBA-2005 y
Resoluciones reglamentarias Nº 11 y Nº 12 -SSCC/2005, se le otorgó una capacidad
máxima para funcionar de doscientas dieciséis (216) personas mediante informe de la
DGHP y Disposición Conjunta Nº 0012/06 de fecha 21 de febrero de 2006;
Que, mediante la Disposiciones Conjuntas Nº 06/2007, Nº01/08, Nº 10/09, Nº 14/10,
N° 12/11, N° 29/12, N° 26/13, N° 21/14, DISFC-2015-17-DGFYC, DISFC-2017-3-
DGFYC, DISFC-2018-3-DGFYC y DISFC-2019-4-DGFYC respectivamente se renovó
la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido,
por el término de un (1) año;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros, evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, conforme surge del informe precedente, y, del análisis efectuado
se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y
sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables.
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5788 - 27/01/2020

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