Disposición N° 299/DGABS/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 299/DGABS/22
Buenos Aires, 4 de mayo de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.347), los Decretos Nº 74-
GCABA/21, N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001-UPE-
UOAC/08, Nº 232-UPEUOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 167-
DGCYC/21 y el Expediente Electrónico EX-2022-15314639-GCABA-DGABS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados tramita la Contratación Directa BAC 401-0510-
CDI22 para la Adquisición de Arsénico Trióxido y Melfalano, medicamentos
Oncológicos con certificado de comercialización extendido por ANMAT a un único
Laboratorio elaborador para pacientes agudos que son atendidos en los Hospitales
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en
un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 28 inc. 5), de la Ley Nº 2.095 (Texto
consolidado Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 74- GCABA/21, bajo la
modalidad de Orden de Compra Abierta, conforme art. 39 y 40 de la mencionada
normativa, que comprende la adquisición de CIENTO SETENTA (170) unidades de
ARSENICO TRIOXIDO De 10 mg, en frasco ampolla por 10 ml. y VEINTICINCO (25)
unidades de MELFALANO De 2 mg, en comprimido;
Que respecto de los referidos medicamentos, se ha acreditado en el actuado que la
firma LABORATORIO VARIFARMA S.A. es el único elaborador / distribuidor titular del
registro en la República Argentina;
Que por medio de la nota NO-2022-13641521-GCABA-DGCTFS, la Dirección General
de Coordinación General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud,
consideró pertinente dar inicio a un proceso de contratación en forma directa, al
amparo del artículo 28, inciso 5° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N °
6.347), toda vez que la norma así lo habilita “cuando se trate de bienes o servicios
prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o
entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”;
Que mediante las notas NO-2022-15165094-GCABA-DGCTFS y NO-2022-15058456-
GCABA-DGCTFS, la Dirección General de Coordinación General de Coordinación,
Tecnologías y Financiamiento en Salud manifestó la imposibilidad de encontrar
sustitutos convenientes;
Que por medio de la nota NO-2022-13803152-GCABA-SSPSGER, la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red brindó su aval respecto de lo requerido por la
Dirección General de Coordinación General de Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud; Que mediante nota NO-2022-13919849-GCABA-SSASS, la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud prestó conformidad a la gestión
requerida;
Que el art. 28, inc. 5) de la ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), prevé la
posibilidad de seleccionar directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha
medida debidamente fundada y ponderada por autoridad competente “Cuando se trate
de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por
determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6372 - 06/05/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR