Disposición N° 2984/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -o del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N2984/DGFYC/19
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07, (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 6017 BOCBA 5485
DEL 25.10.18), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCIÓN Nº
14/AGC/2016, LA RESOLUCIÓN N° 247/AGC/2017, EL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO Nº 29420572/2019, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del operativo conjunto con personal de UOFI, Dirección Nacional de
Migraciones, Secretaría de Trabajo, Seguridad e Higiene y de la Policía de la Ciudad
de Buenos Aires, y a fin de constatar el cumplimento de las condiciones de
funcionamiento, seguridad e higiene que todo establecimiento debe observar,
inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 18 de
septiembre de 2019, se constituyeron en el establecimiento sito en la Av. Rivadavia
8189, planta baja, de ésta Ciudad, constatando que funciona como "comercio
minorista de reparación y venta de aparatos, equipos y accesorios de telefonía móvil",
explotado comercialmente por ISLAM MD, NAZRUL, CUIT N° 20-62761517-6 y
habiendo sido atendidos por el nombrado;
Que, del informe de inspección ticket N° 456605/DGFYC/2019 surge que se verificaron
las siguientes irregularidades: "por tener circuito eléctrico sin la protección de un
disyuntor diferencial de corriente; por tener cables expuestos de 220 volts al alcance
de la mano en tableros eléctricos y zona cercana; por falta de luminarias de
emergencia; y de señalización de medios de salida; por tener vivienda con local
comercial sin contar con ingreso independiente. Se clausura actividad comercial" (Acta
de Comprobación Serie 4 N° 00595597) y "por no adecuarse a la ley marco de
regulación de actividades económicas de CABA, Ley 6101 (no exhibe habilitación del
local ni solicitud de habilitación), carecer de baño propio utilizando el baño del vecino
del edificio (Acta de Comprobación Serie 4 Nº 00595598), por tenencia de siete (7)
equipos de telefonía celular sin documentación respaldatoria, infringiendo ley 6009 se
secuestran teléfonos. Se clausura actividad comercial" (Acta de Comprobación Serie 4
N° 00615512);
Que, atento a las irregularidades ut supra detalladas, se procedió a la clausura
inmediata y preventiva de la actividad "comercio minorista venta y reparación de
aparatos y accesorios de telefonía móvil", desarrollada en el establecimiento en
cuestión, labrándose Acta Circunstanciada N° 062061/DGFYC/2019 y colocándose
una (1) faja de Interdicción identificada con el Nro. 071767;
Que, asimismo se hace saber que la clausura inmediata y preventiva fue comunicada
por correo electrónico a la Comisaría Vecinal 10C;
Que, además se confeccionó Acta de Secuestro e Inventario N° 003233/DGFYC/2019,
con el Anexo correspondiente, de la cual surge que se procedió al secuestro de
accesorios usados para telefonía celular, afectadas a la compra venta y/o reparación,
sin contar con la documentación respaldatoria -Ley 6009-. Se secuestra siete (7)
artefactos;
Que, la Ley 6009 en su Artículo 4°, dispone: Las personas humanas o jurídicas cuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5726 - 23/10/2019

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