Disposición N° 2983/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N2983/DGFYC/19
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019
VISTO: LA LEY Nº 2624/07 (Texto consolidado por la lEY 6017 b.o.c.b.A. 5485 DEL
25/10/2018), EL DECRETO Nº 363/GCABA/2015, LA RESOLUCIÓN N°
247/AGC/2017, LA RESOLUCIÓN Nº 14/AGC/2016, EL EXPEDIENTE Nº
1385541/2013, EL DICTAMEN LEGAL Y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Operativo y conjuntamente con personal de UOFI AGC, AGIP,
Migraciones, Secretaria de Seguridad, Secretaria de Trabajo, Seguridad e Higiene y
Policía de la Ciudad a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de
funcionamiento, seguridad e higiene que todo establecimiento debe observar,
inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, con fecha 18 de
Septiembre de 2019, se constituyeron en el establecimiento sito en la Av. Rivadavia N°
8337 PB/Entrepiso UF 1, de esta Ciudad, superficie: 91,92 m2, con Expediente de
habilitación N° 413366/10 (3/05/10), para los rubros: "comercio minorista de aparatos y
artículos para telefonía y comunicación. Copias, fotocopias, reproducciones.
Locutorio", constatando que asimismo funciona como "servicio técnico de celulares",
bajo la titularidad de Cyntia Itatí Medina Balduino, con CUIT N°: 27-27482182-0, y
habiendo sido atendidos por la misma;
Que, del informe de inspección Ticket N° 456563/DGFyC/2019 surge que se verificó la
siguiente irregularidad: "Por tenencia de aparatos electrónicos usados, sus partes y/o
repuestos afectados a la compra y/o reparación sin contar con documentación
respaldatoria (Ley 6009). Se secuestra N° 3139. Se clausura el local" (Acta de
Comprobación Serie 4 N° 00595572);
Que, atento a la irregularidad detallada ut supra, se procedió a la clausura inmediata y
preventiva del establecimiento en cuestión, labrándose Acta Circunstanciada N°
057002/DGFyC/2019 y colocándose una (1) Faja de Interdicción identificada con el Nº
068962;
Que, se confeccionó Acta de Secuestro e Inventario N° 003139/DGFyC/2019 y sus
respectivos anexos, de la cual surge que se procedió al secuestro de 34 (treinta y
cuatro) equipos celulares y 254 baterías que no contaban con la documentación
respaldatoria al momento de la inspección;
Que, asimismo se labró el Acta de Comprobación Serie 4 Nº 00595924: "por falta de
baranda de contención en entrepiso.
Por poseer cables expuestos en diferentes sectores del local";
Que, por las irregularidades ut-supra consignadas se labró Acta de Intimación Nº
318521/DGFYC/2019, intimando al actual titular comercial a subsanar las mismas en
tiempo y forma;
Que, asimismo se intimó mediante el acta de intimación mencionada a tener en el local
a disposición de la autoridad administrativa que lo requiera la siguiente
documentación: adecuarse a la Ley 5920 de autoprotección; adecuarse a la Ley 6101
Ley de regulación de actividades de CABA (ampliación de rubro ya que no se
encuentra habilitada para servicio técnico) y realizar las siguientes mejoras:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5726 - 23/10/2019

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